Inteligencia artificial un complemento para el jurista, no un sustituto, análisis de la sentencia T 323 del año 2024 de la Corte Constitucional de Colombia.

Es imposible no temer a lo desconocido e innovador y justo esto es lo que ocurre con la inteligencia artificial, un tema que, a pesar de ser tendencia en todos los portales, sus alcances son todavía un misterio y se han llegado a plantear escenarios como la posibilidad de que esta puede representar una sustitución de la mano de obra humana y para aterrizarlo aún más a lo que nos compete, un sustituto para los juristas.

A raíz de todo esto, en un fallo reciente de la Corte Constitucional Colombiana (sentencia T 323 del 2024) se analizó si se configuró una vulneración del derecho fundamental al debido proceso a raíz del uso por parte del juez de las nuevas tecnologías (IA) en este caso en particular ChatGPT al momento de la formulación de interrogantes jurídicos (1), Esta sentencia representa el inicio de un largo camino jurisprudencial sobre el tema, por lo cual presentaremos en este artículo las consideraciones más importantes de la misma:

  • (I) No existió un remplazo del ejercicio de la función jurisdiccional por parte de ChatGPT, por ende, no se violo el derecho al debido proceso consagrado constitucionalmente en el artículo 29 de la carta política, la Corte al respecto afirmó que: “el sistema de IA se utilizó luego de haberse fundamentado y tomado la decisión. En el orden metodológico que adoptó el fallo de tutela, el funcionario judicial primero identificó la tesis que sostendría, luego las normas constitucionales aplicables al caso, el referente jurisprudencial que se debía atender por guardar identidad fáctica con el asunto analizado, para posteriormente solucionar el caso concreto al indicar que el cobro de copagos y cuotas moderadoras constituía una barrera de acceso al servicio de salud del niño y, solo entonces, anunció y procedió a efectuar preguntas en el referido sistema de IA” (2).

 

  • (II) Se analizó si el poder utilizar la IA como apoyo a la función judicial implica un alto riesgo, en específico a las garantías de un juez independiente e imparcial. Frente a esto se pronunció la corte de la siguiente manera: “los jueces o magistrados tendrán a la mano una herramienta que puede facilitar una primera etapa de búsqueda, análisis, recopilación y síntesis de información, dependiendo del caso de estudio y, posteriormente, una posible ayuda en redacción, síntesis y lenguaje respecto del texto. Sin embargo, aunque existe el potencial de apoyar en la identificación de patrones de decisión y mejorar la coherencia en los fallos, también se generan importantes riesgos sobre el particular” (3).

 

  • (III) El uso de la inteligencia artificial no es excusa para la falta de diligencia en la verificación de información por parte de los administradores de justicia, de esta manera lo precisó la Corte de la siguiente manera, “No es admisible que, bajo la excusa de una aparente eficiencia y necesidad de descongestionar el aparato jurisdiccional, se admita la inclusión en las providencias judiciales de textos generados por la IA, sin ningún tipo de control” (4).

Vemos entonces que si bien es indudable que la IA es una herramienta innovadora que llego a asistir a los operadores judiciales, en este momento y como se encuentra su estado de la materia, no es un sustituto optimo, es decir no existe por parte de IA una sustitución de la función judicial, y de esta manera lo ratifica la corte en esta sentencia.

Sin embargo, lo más relevante de este pronunciamiento judicial es el hecho de que la Corte encuentra admisible el uso de estas tecnologías en la administración de justicia, tras afirmar: “El juez, cuando encuentre necesario y pertinente recurrir a sistemas de IA, puede emplearlos razonada y ponderadamente. Esto supone un enfoque de protección de derechos fundamentales, que valore y considere las mejores prácticas, así como la aplicación de criterios éticos y de respeto a los mandatos superiores” (5). Lo cual representará un efecto positivo en la eficiencia y agilidad del aparato jurisdiccional

Es de aplaudir que el ordenamiento colombiano se adentre en el análisis de las nuevas tecnologías y el uso de la inteligencia artificial, pues es una realidad que vino a quedarse y no debe ser vista como un enemigo o sustituto de los operadores sino al contrario como un complemento a sus actividades, por lo que concluyó este artículo citando un apartado de la sentencia que pone en evidencia que el operador humano, en este caso el juez, no está llamado a ser sustituido por las nuevas tecnologías, por el contrario está llamado a complementarse de ellas y de potencializar sus capacidades. [/vc_column_text]

Ni la comunidad ni la administración de justicia podrán ser reemplazadas por las tecnologías ni por las máquinas, pues aquellas comprenden en su esencia lo insustituible de la existencia cual es el componente humano de racionalidad, creatividad, emotividad, singularidad y solidaridad que habrá de acompañar las generaciones por siempre (6)

 

  1. Información recuperada de: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?La-inteligencia-artificial-(IA)-no-puede-sustituir-al-juez-9844
  2. Corte Constitucional sentencia T 323 año 2024, MP: Juan Carlos Cortés González
  3. Corte Constitucional sentencia T 323 año 2024, MP: Juan Carlos Cortés González
  4. Corte Constitucional sentencia T 323 año 2024, MP: Juan Carlos Cortés González
  5. Corte Constitucional sentencia T 323 año 2024, MP: Juan Carlos Cortés González
  6. Corte Constitucional sentencia T 323 año 2024, MP: Juan Carlos Cortés González